Marco regulatorio – Historia

Décadas de validaciones científicas y regulatorias alrededor del mundo

Pese a su relativa novedad en cuanto a formato de producto y propuesta de valor, las bebidas energéticas ya cuentan con varias décadas de estudio por parte de entidades de evaluación de seguridad y riesgos sanitarios, y por parte de agencias oficiales reguladoras a lo largo y a lo ancho del planeta. 

Las bebidas energéticas han tenido que ser reguladas como un producto distinto de las denominadas sodas, o refrescos, y así también de las denominadas bebidas para deportistas tales como aquellas que contienen electrolitos. La razón es clara, las bebidas energéticas son bebidas distintas cuyo propósito no es el de refrescar o calmar la sed, ni tampoco lo es el de re-hidratar, aunque contienen agua y líquidos. 

Es por ello que muchos gobiernos han optado por clasificarlas con una sub-categoría autónoma, dentro del espectro de bebidas analcohólicas o sin alcohol.

Los primeros países en receptar regulatoriamente a las bebidas energéticas fueron los europeos, naturalmente, ya que una de las marcas líder se gestó en ese continente. De acuerdo a los principios de reconocimiento mutuo establecidos en la legislación de la Unión Europea (art. 28 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la libre circulación de las mercancías), un producto reconocido como legal en un estado miembro tiene en principio libre circulación y comercialización en los demás. Sin perjuicio de ello, son al día de hoy tan sólo algunos estados miembro de la Unión Europea los que cuentan con disposiciones específicas para las bebidas energéticas en su legislación nacional. Ellos han emitido normas propias para las bebidas energéticas (como Alemania o Suiza) o han propuesto principios para la composición de las bebidas energéticas a través de normativas alimentarias (como el Codex Alimentarius Austriacus en Austria). Otros países europeos disponen de una normativa horizontal respecto el enriquecimiento con vitaminas y otras sustancias, que también es válida para las bebidas energéticas (como en Bélgica, Dinamarca o Países Bajos).

 

Además de la Unión Europea, Australia y Nueva Zelandia a través de su ANZFA (Australia New Zealand Food Authority) ha evaluado la seguridad de las bebidas energéticas en el año 2000 y en el 2001 ha emanado una regulación que al día de hoy es modelo y fuente de citas en el mundo entero, como ejemplo de buena práctica regulatoria sobre cómo acoger a las bebidas energéticas y sobre la determinación de qué requisitos de composición y etiquetado establecer, de una forma proporcionada, equitativa y con apego al rigor científico y legal.

Fuera de estos ejemplos, existen muchos más, tanto de la FDA de los EEUU, como de Salud Canada en Canadá, y otros tantos de países asiáticos, de Medio Oriente y África que posibilitan que las bebidas energéticas se comercialicen libremente más de 170 países alrededor del mundo. 

Cómo hemos resaltado anteriormente, la novedad regulatoria que presentaron las bebidas energéticas es relativa, puesto que sus ingredientes más relevantes, tales como la cafeína, la taurina, vitaminas del grupo B o los carbohidratos, han sido consumidos de manera segura por miles de años.